Vigencia de tres dias de permiso en la Ley 29944 LRM


  • Mediante el Oficio MĂșltiple NÂș 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 29 de agosto de 2013, el Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de EducaciĂłn, amparĂĄndose en la DĂ©cima Segunda DisposiciĂłn Complementaria Final del Reglamento del D.S. NÂș 004-2013-ED, complementariamente dispone que la ResoluciĂłn Ministerial NÂș 571-94-ED, se encuentra en plena vigencia a la fecha.
  • Dicha ResoluciĂłn en su TĂ­tulo V inciso 3 de las Disposiciones Complementarias, dispone que el servidor tiene derecho a tres (03) dĂ­as de permiso con goce de remuneraciones por motivos personales el mismo que debe ser concedido por el Jefe Inmediato Superior
  • En este sentido, queda claro que nuestros derechos y tratĂĄndose de derechos de primer orden que versan con goce de remuneraciones contemplados en nuestra ConstituciĂłn PolĂ­tica, tienen carĂĄcter irrenunciables y de estricto cumplimiento por las autoridades del Sector.
  • El hecho concreto es que el Ministerio de EducaciĂłn considera complementariamente vigente una norma del año 1994 mediante documento oficial y este ha causado estado y todos los maestros deben merecer respeto en este extremo.
  • En consecuencia Colegas Maestros cuando soliciten su permiso haciendo uso de sus 03 dĂ­as que les corresponde, ampĂĄrense en las normas citadas y tengan en cuenta en lo dicho arriba, de no ser aceptado por el jefe inmediato superior se estaria COMETIENDO ABUSO DE AUTORIDAD, pasible de ser sancionado