- Mediante el Oficio MĂșltiple NÂș 0078-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 29 de agosto de 2013, el Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de EducaciĂłn, amparĂĄndose en la DĂ©cima Segunda DisposiciĂłn Complementaria Final del Reglamento del D.S. NÂș 004-2013-ED, complementariamente dispone que la ResoluciĂłn Ministerial NÂș 571-94-ED, se encuentra en plena vigencia a la fecha.
- Dicha ResoluciĂłn en su TĂtulo V inciso 3 de las Disposiciones Complementarias, dispone que el servidor tiene derecho a tres (03) dĂas de permiso con goce de remuneraciones por motivos personales el mismo que debe ser concedido por el Jefe Inmediato Superior
- En este sentido, queda claro que nuestros derechos y tratĂĄndose de derechos de primer orden que versan con goce de remuneraciones contemplados en nuestra ConstituciĂłn PolĂtica, tienen carĂĄcter irrenunciables y de estricto cumplimiento por las autoridades del Sector.
- El hecho concreto es que el Ministerio de Educación considera complementariamente vigente una norma del año 1994 mediante documento oficial y este ha causado estado y todos los maestros deben merecer respeto en este extremo.
- En consecuencia Colegas Maestros cuando soliciten su permiso haciendo uso de sus 03 dĂas que les corresponde, ampĂĄrense en las normas citadas y tengan en cuenta en lo dicho arriba, de no ser aceptado por el jefe inmediato superior se estaria COMETIENDO ABUSO DE AUTORIDAD, pasible de ser sancionado
Vigencia de tres dias de permiso en la Ley 29944 LRM
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hugo chura
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