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Pensión de Alimentos
Pensión de Alimentos
para hijos nacidos dentro del matrimonio, para hijos extramatrimoniales
reconocidos por ambos padres y de aquellos cuya paternidad no haya sido
reconocida ni declarada judicialmente.
Cuando se fije pensión
de alimentos en porcentaje de la remuneración mensual del obligado, a favor de
uno o varios alimentistas o teniendo conocimiento que existen otros
beneficiarios con derecho alimentario con descuento judicial, debe considerarse
que el porcentaje a fijar no deberá superar el 60% de sus ingresos, conforme el
artículo 648°, inciso 6) del Código Procesal Civil.
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Pensión de Alimentos a Favor
del Conviviente
Se exigirá previamente
el reconocimiento de unión de hecho en sede judicial o notarial.
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Reducción o Aumento de Pensión
de Alimentos
Se tramitará la
reducción o aumento de pensión de alimentos, cuando ésta haya sido establecida
por Acta de Conciliación, la que deberá adjuntarse.
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Exoneración de Alimentos
Se tramitará en
aquellos casos que el beneficiado con la pensión de alimentos sea mayor de
edad, para ello, a la solicitud de conciliación se deberá anexar la Resolución
Judicial o el Acta de Conciliación Extrajudicial mediante la cual se otorgó la
pensión de alimentos.
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Régimen de Visitas
Puede ser solicitada
por el padre o la madre que no vive con el(los) hijo(s), debiendo adjuntar la
partida de nacimiento que acredite su entroncamiento, a su vez, acreditar con
prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación
alimentaria conforme lo previsto por el artículo 88° del Código de los Niños y
Adolescentes.
El régimen de visitas
deberá precisar los días, horas, lugar de realización y si se realizará con
externamiento o no de la vivienda donde viven con el(los) menor(es).
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Variación de Régimen de
Visitas
Se tramitará la
variación cuando ésta haya sido establecida por Acta de Conciliación, la que
deberá adjuntarse.
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Tenencia de hijos
La tenencia solo podrá
ser ejercida por uno de los padres, debiéndose acreditar el reconocimiento del
(los) hijo(s) con la partida de nacimiento o partida de matrimonio de para el
caso de hijos nacidos dentro de la relación matrimonial. En ningún caso podrá
ser otorgada a familiares o terceros que se atribuyan legítimo interés.
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Gastos de Embarazo, Tenencia y
Alimentos
Los mayores de 14 años
podrán solicitar procedimientos conciliatorios sobre: alimentos, tenencia,
gastos de embarazo y parto, a partir del nacimiento del hijo, conforme a lo
establecido en el artículo 46° del Código Civil.
Cuando el mayor de 14
años solicita alimentos por gastos de embarazo antes del nacimiento del hijo,
tendrá que estar representado por uno de sus padres (Artículo 92° del Código de
los Niños y Adolescentes).
Los menores de 14 años
que soliciten gastos de embarazo deberán ser representados por uno de sus
padres.
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Liquidación de Sociedad de
Gananciales
Se exigirá partida de
matrimonio y deberá acreditarse la preexistencia de los bienes.
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Liquidación de Sociedad de
Bienes Durante la Unión de Hecho
Previamente debe
acreditarse el reconocimiento de la unión de hecho en sede judicial o notarial.