EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: CONSIDERACIONES INICIALES
Conforme lo dispone el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y se precisa que deberá sustentarse necesariamente en una nueva prueba.
Conforme lo dispone el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y se precisa que deberá sustentarse necesariamente en una nueva prueba.
Queda como precedente administrativo que ya ha sido declarado fundado y emitido una nueva RD. que reubicado a otra plaza al profesor. espero que les sirva de algo este modelo, la RD se los colgare mas adelante para que quede como precedente.
SUMILLA : RECONSIDERACIÓN
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE MOHO.
XXXXXX XXX XXX, identificado con DNI Nro. XXXXXXXX, con dirección domiciliaria en Calle XXXX y señalo domicilio procesal en la Calle Puno N° 50 ambos de esta localidad e Moho; ante Ud., respetuosamente me presento y digo:
I.- DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
El Artículo 208 de la Ley 27444 establece que “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba”. (El subrayado es nuestro)
Siendo que la resolución que se impugna ha sido emitida por el Director de la UGEL Moho el mismo que tiene superior jerárquico, procede interponer recurso de reconsideración señalando que existe nueva prueba favorable al recurrente.
II.- PETITORIO.-
Interpongo recurso de reconsideración en contra de la Resolución Directoral N° 0642-2014 de fecha 16 de diciembre del 2014, a fin de que se declare su nulidad por causar perjuicio al recurrente y al contener una motivación insuficiente, que contraviene la Constitución y la ley, y como consecuencia:
a) Solicito se me reubique a otra plaza vacante que no me cause perjuicio, más al contrario una mejora.
b) Solicito que dicha reubicación sea a la plaza vacante por cese de nombramiento interino de la profesora Ninfa Machaca de la IEP N° 72394 de Mallcusua Central.
III.- FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO
La resolución impugnada incurre en nulidad por lo siguiente:
1.- No se ha tomado en cuenta el numeral 7.1. de las disipaciones complementarias de la RM. N° 204-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica para la Evaluación Excepcional Prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial” en adelante la RESOLUCIÓN MINISTERIAL, que establece “Los profesores que no aprueben la evaluación regulada en la presente norma; aquellos que sean retirados del procedimiento de evaluación o no se presenten a la evaluación excepcional; así como, los profesores que no cumplan los requisitos establecidos para ejercer funciones de director o subdirector; permanecen desempeñando funciones directivas hasta el término del año calendario 2014, asignándoseles hasta esa fecha las asignaciones que vienen percibiendo, por los mismos montos, y bajo las mismas condiciones en que fueron otorgadas. Los referidos profesores retornan al cargo de docente en la lE de origen o en una similar de la jurisdicción de la UGEL a la que pertenece la referida institución, a partir del inicio del año escolar 2015. De no ser posible la reubicación del profesor en ninguna lE de la referida UGEL, este es reubicado en otra lE similar de la UGEL más cercana en la misma región. Se procura reubicar al profesor en la lE geográficamente más cercana a aquella en la que estuvo laborando. (La negrilla y el subrayado es nuestro)
2.- El recurrente me encontraba laborando como Director Titular de la IEP N° 72380 de Marcayoca Lacasani, la cual se encuentra a 1 1/2 Km de la localidad de Moho.
3.- En aplicación de la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014 MINEDU, que aprueba a Norma Técnica denominada “Normas para la ubicación de los profesores que no accedieron a plaza de director o sub director a través de la evaluación excepcional prevista en la Décima Primera Disposición complementaria, Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial” NORMA DE MENOR JERARQUÍA A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL, al recurrente me REUBICAN A LA IEP N° 72356 de PATASCACHI, del distrito de Tilali, Institución Educativa que se encuentra en la Frontera con la Republica de Bolivia a más de 50 Km de distancia de mi anterior centro de trabajo.
4.- Queda claro que el Director de la UGEL ha hecho una mala aplicación de la norma, en consecuencia se ha vulnerado mi derecho de ser reubicado en una lE geográficamente más cercana a lo que estuve laborando, tal como lo establece la RESOLUCIÓN MINISTERIAL causándome perjuicio económico que me acarrea trasladarme hasta esa lejana IEP de Patascachi.
5.- El Artículo 208 de la Ley 27444 establece que “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Sobre este respecto, debo de señalar QUE EXISTE NUEVA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE UNA PLAZA VACANTE POR CESE DE NOMBRAMIENTO INTERINO DE LA PROFESORA NINFA MACHACA, en al IEP N° 72394 de MALLCUSUCA CENTRAL, que queda ubicado a 2 Km de mi anterior centro de trabajo. Con lo que cumplo con lo establecido por Lay, consecuentemente se encuentra expedita para declarar NULA la resolución alzada y declarar fundada mi petición.
6.- El Literal d) del Art 2.- Principios; Principio del derecho laboral[1]: Este principio de la Ley 29944 es más clara que el agua, ello indica que se debe aplicar la norma más favorable al trabajador, vale decir la RESOLUCIÓN MINISTERIAL. Al no observar esta norma de mayor jerarquía al momento de emitir el acto administrativo contenido en la Resolución alzada, esta deviene en motivación insuficiente, que contraviene la Constitución y la ley.
7.- Por estas consideraciones es que recurro por ante su autoridad a efecto de que declare oportunamente fundado mi petición y reformándola se dicte otro acto administrativo conforme a mis derechos reconocidos por ley.
ANEXOS
1.a. Copia simple de mi DNI.
1.b. Copia de la Resolución que Impugno.
1.c. Copia de la RD N° XXXX
1.d.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme a la Ley 27444.
Moho, 31 de marzo del 2015.
[1] Ley 29944 Art 2.- Principios; Literal d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable