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Conciliacion en materia CIVIL


MATERIA CIVIL
En materia civil, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican, con las precisiones señaladas:
  • Resolución de Contrato.- La resolución busca dejar sin efecto, extrajudicialmente, un contrato vĆ”lido por causal sobreviniente a su celebración que impide que cumpla su finalidad.
  • Incumplimiento de Contrato.-  Busca el cumplimiento de las obligaciones establecidas en un contrato.
  • Otorgamiento de Escritura.- Se pretende otorgar mayor seguridad a la celebración del acto jurĆ­dico, brindĆ”ndole solemnidad o formalidad revestida de garantĆ­as. Es el deber de las partes de perfeccionar el contrato.
  • Rectificación de Ɓreas y Linderos.- Cuando sea necesario determinar el Ć”rea, linderos y/o medidas perimĆ©tricas de un inmueble, o cuando existan discrepancias entre Ć©stas y las que aparecen en la correspondiente partida registra’, es posible que el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes puedan realizar actos de disposición con la finalidad de solucionar y poner fin a la discrepancia sobre el Ć”rea, medidas perimĆ©tricas y/o linderos, segĆŗn corresponda.
  • Ofrecimiento de Pago.- Cuando una persona natural o jurĆ­dica desee cumplir con el pago de la deuda a su acreedor, podrĆ”n arribar acuerdos sobre la forma de pago.
  • Desalojo.- Cuando una persona natural o jurĆ­dica desee cumplir con el pago de la deuda a su acreedor, podrĆ”n arribar acuerdos sobre la forma de pago.
  • División y Partición.- Los copropietarios estĆ”n obligados a hacer partición cuando uno de ellos o cualquier acreedor lo pida, conforme lo previsto en el artĆ­culo 984° del Código Civil. (requisitos por sucesión intestada)
  • Indemnización.- Puede solicitar el(los) acreedor(es) o el(los) perjudicado(s) para exigir del deudor o causante una determinada cantidad de dinero que tenga por objeto resarcir el daƱo y el perjuicio ocasionado, de ser el caso. Se recomienda que en la solicitud de conciliación se especifique el monto por daƱo emergente, daƱo moral y/o lucro cesante.
  • Indemnización por Separación Unilateral de Unión de Hecho.- El perjudicado con el abandono podrĆ” solicitarla, debiendo acreditar previamente la unión de hecho declarada en sede judicial o notarial.
  • Retracto.- Busca el derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del comprador, y en las mismas condiciones convenidas para el mismo.
Son partes del procedimiento conciliatorio los titulares seƱalados en el artĆ­culo 1599° del Código Civil y el adquiriente del bien.

  • Petición de Herencia.- Sólo se admitirĆ” cuando el solicitante acredite su calidad de heredero reconocido vĆ­a notarial o judicial.
  • Interdicto de Retener y Recobrar.- Constituye un instrumento para el cese de los actos perturbatorios de la posesión o la restitución de la misma. Se admite con la documentación que sustente la pretensión.
  • Obligación de Dar Suma de Dinero.- A la solicitud de conciliación deberĆ” adjuntarse el documento que acredite la deuda, o documento mediante el cual se requiere el pago.
  • Obligación de Dar, Hacer y No Hacer
    • Obligaciones de Dar.- Tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor.
    • Obligaciones de Hacer.- Consisten en la realización de servicios, en la prestación de trabajo material, intelectual o mixto a que se compromete el deudor en beneficio del acreedor.
    • Obligación de No Hacer.- Son aquellas en las cuales el objeto de prestación es una abstención por parte del deudor.
  • Reivindicación.- La reivindicación como atributo de la propiedad, tiene por finalidad que el propietario no poseedor, pueda restituir a su dominio un bien en posesión del no propietario.
  • Sentencia con Condena a Futuro.- Es el caso de desalojo antes del vencimiento del plazo para restituir el bien.
  • Pago de Mejoras.- Es el derecho del poseedor a recibir el valor actual de las mejoras necesarias, Ćŗtiles y de recreación que existan al tiempo de la restitución del inmueble y a retirar las de recreo que puedan separarse sin daƱo, salvo que el dueƱo opte por pagar su valor actual.

PROBLEMAS VECINALES

  • Ruidos molestos.
  • Filtraciones de agua o humedad.
  • Rajaduras o fisuras.
  • Otras pretensiones de libre disponibilidad.