No conciliable en materia Civil

MATERIA CIVIL

Algunas materias contienen derechos no disponibles que cuentan con una vía propia de tramitación, otras deben ser objeto de actuación probatoria que conlleva declaración de derechos; y en otros casos no existe conflicto, razón por la cual no procede que sean abordadas a través de la Conciliación Extrajudicial. Dichos casos están referidos, sin ser excluyentes, los que a continuación se indican, con las precisiones señaladas:

·        Mejor Derecho de Propiedad y de Posesión

Se requiere declaración judicial que decida a quien corresponde la titularidad del derecho.

 

·        Rescisión

Debe ser declarada judicialmente, conforme lo previsto en el artículo 1372° del Código Civil.

 

·        La Accesión

A través de la accesión, el propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él y por su naturaleza; por tanto, requiere la actuación de medios probatorios y pronunciamiento del Juez.

 

·        La Rendición de Cuentas

Constituye un derecho elemental permanente y no negociable de los asociados para la correcta gestión de los negocios sociales.

 

·        Reconocimiento que la parte Solicitante es acreedor preferente sobre los flujos de los derechos de cobranza a carga de los clientes y/o deudores de la parte Invitada

Constituye una invocación que busca una decisión declarativa en la que no puede intervenir el conciliador y que es solo potestad del órgano judicial.

 

·        Administración Judicial de Bienes

Se tramita en vía judicial, a través de proceso no contencioso.

 

·        El Laudo Arbitral

El laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes, produciendo efectos de cosa juzgada similares a una Sentencia Judicial, por tanto, no puede ser modificado por la voluntad de las partes.

 

·        Deslindes de Tierras de Comunidades Campesinas

Existe un trámite previsto en la Ley N° 24657 (Ley de Comunidades campesinas deslinde y titulación de territorios comunales).

 

·        Suscripción de Contrato de Arrendamiento

La Conciliación Extrajudicial no es la vía para que las personas suscriben un contrato de arrendamiento pues la naturaleza de la Conciliación Extrajudicial y su intervención es ante la existencia de un conflicto, situación que no se tiene en ese tipo de contratos.

 

·        Prueba Anticipada

Se tramita en vía judicial a través del proceso no contencioso, conforme lo previsto en el artículo 297° del Código Procesal Civil.

 

 

EXCEPCIONES A LA REGLA

1.     Cuando el órgano jurisdiccional declare improcedente la demanda por no haber agotado el intento conciliatorio respecto de una materia considerada no conciliable y, apelada la resolución, ha sido confirmada por el Superior, en estos casos, podrán iniciar el procedimiento conciliatorio, debiendo adjuntarse copia de las resoluciones judiciales de ambas instancias.

2.     En audiencia efectiva, si las partes pretenden disponer de derechos que son indisponibles, el conciliador debe concluir la audiencia por decisión debidamente motivada del conciliador.