MATERIA CIVIL
Algunas materias
contienen derechos no disponibles que cuentan con una vía propia de
tramitación, otras deben ser objeto de actuación probatoria que conlleva
declaración de derechos; y en otros casos no existe conflicto, razón por la
cual no procede que sean abordadas a través de la Conciliación Extrajudicial.
Dichos casos están referidos, sin ser excluyentes, los que a continuación se
indican, con las precisiones señaladas:
·
Mejor
Derecho de Propiedad y de Posesión
Se requiere declaración judicial que decida a
quien corresponde la titularidad del derecho.
·
Rescisión
Debe ser declarada judicialmente, conforme lo
previsto en el artículo 1372° del Código Civil.
·
La
Accesión
A través de la accesión, el propietario de un
bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él y por su
naturaleza; por tanto, requiere la actuación de medios probatorios y
pronunciamiento del Juez.
·
La
Rendición de Cuentas
Constituye un derecho elemental permanente y
no negociable de los asociados para la correcta gestión de los negocios
sociales.
·
Reconocimiento
que la parte Solicitante es acreedor preferente sobre los flujos de los
derechos de cobranza a carga de los clientes y/o deudores de la parte Invitada
Constituye una invocación que busca una
decisión declarativa en la que no puede intervenir el conciliador y que es solo
potestad del órgano judicial.
·
Administración
Judicial de Bienes
Se tramita en vía judicial, a través de
proceso no contencioso.
·
El
Laudo Arbitral
El laudo es definitivo, inapelable y de
obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes, produciendo
efectos de cosa juzgada similares a una Sentencia Judicial, por tanto, no puede
ser modificado por la voluntad de las partes.
·
Deslindes
de Tierras de Comunidades Campesinas
Existe un trámite previsto en la Ley N° 24657
(Ley de Comunidades campesinas deslinde y titulación de territorios comunales).
·
Suscripción
de Contrato de Arrendamiento
La Conciliación Extrajudicial no es la vía
para que las personas suscriben un contrato de arrendamiento pues la naturaleza
de la Conciliación Extrajudicial y su intervención es ante la existencia de un
conflicto, situación que no se tiene en ese tipo de contratos.
·
Prueba
Anticipada
Se tramita en vía judicial a través del
proceso no contencioso, conforme lo previsto en el artículo 297° del Código
Procesal Civil.
EXCEPCIONES A LA REGLA
1. Cuando el órgano jurisdiccional declare
improcedente la demanda por no haber agotado el intento conciliatorio respecto
de una materia considerada no conciliable y, apelada la resolución, ha sido
confirmada por el Superior, en estos casos, podrán iniciar el procedimiento
conciliatorio, debiendo adjuntarse copia de las resoluciones judiciales de
ambas instancias.
2. En audiencia efectiva, si las partes
pretenden disponer de derechos que son indisponibles, el conciliador debe
concluir la audiencia por decisión debidamente motivada del conciliador.