CONCILIACIÓN PARA DIVORCIO

¿Qué ES EL DIVORCIO?

El divorcio consiste en la disolución definitiva del vínculo matrimonial


¿Dónde SE TRAMITA?

LENTO DURA VARIOS AÑOS

1.    PODER JUDICIAL, es unilateral iniciada por una de las partes, es declarada judicialmente al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por la ley, poniéndose fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales, si es que los cónyuges optaron por dicho régimen patrimonial. Por vía es muy largo dura varios años.


RÁPIDO DURA MÁXIMO 3 MESES.

2.    NOTARIA PUBLICA O MUNICIPALIDAD DEL ULTIMODOMICILIO, es solicitado por acuerdo de ambos cónyuges. Es un procedimiento rápido, ágil y flexible que en solo 3 meses pone fin al vínculo matrimonio civil, cumpliendo los requisitos que se expone a continuación.

REQUISITOS:

  • Acata o partida de Nacimiento de los Hijos (vigencia no mayor a 1 mes)
  • Acta o Partida de Matrimonio (vigencia no mayor a 1 mes)
  • Copia del DNI de los cónyuges
  • ACTA DE CONCILIACIÓN (sólo cuando existan hijos menores de 18 años o mayores con incapacidad)
  • LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES (sólo si existen bienes inmuebles o muebles que hayan adquirido dentro del matrimonio).

 

ACTA DE CONCILIACIÓN PARA DIVORCIO

(POR HIJOS MENORES DE 18 AÑOS O MAYORES CON INCAPACIDAD)

1.   El ACTA DE CONCILIACIÓN tiene que ser por acuerdo total, respecto a los siguientes puntos:

 

  • TENENCIA Y CUSTODIA, establecerán con quien se quedará con los niños.
  • RÉGIMEN DE VISITAS, establecerán que días visitará a los hijos, el padre que no los tiene.
  • PENSIÓN DE ALIMENTOS, monto de dinero de la pensión de alimentos para los hijos.


2.   REQUISITOS DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:

  • Partida o acta de matrimonio (antigüedad no mayor a 1 mes)
  • Partida o acta de nacimiento de los hijos menores de edad (antigüedad no mayor a 1 mes)
  • Solicitud: Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.

PODER: Cuando se actúe mediante APODERADO la VIGENCIA DE PODER con antigüedad no mayor a un mes, testimonio del poder y constancia de movimiento migratorio (domiciliado en el extranjero), certificado domiciliario (domicilio en provincia), certificado médico expedido por un Centro de Salud Público o Privado (enfermedad).

 


LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES 

(SOLO PARA CÓNYUGES QUE HAYAN ADQUIRIDO BIENES MUEBLES O INMUEBLES)

ELABORACIÓN DE MINUTA

Uno de los requisitos para iniciar el trámite del Divorcio es liquidar la sociedad de gananciales, estableciendo cuales son los bienes de la sociedad conyugal y repartirlos conforme a que ambos cónyuges acuerden. 

En esa liquidación los cónyuges tienen varias alternativas, mencionamos algunos: puede adjudicarse el bien inmueble a la cónyuge y el bien mueble al cónyuge o viceversa, o en su defecto adjudicar el 100% solo a uno de los cónyuges, en algunos casos dejan como anticipo de legítima a los hijos.

En cuanto a los detalles específicos, es necesaria la revisión de los documentos y solicitar una consulta presencial.

 

REQUISITOS:

  • Copia Literal de los bienes Inmuebles (Emitido por los  RR.PP)
  • Copia Literal de los bienes Muebles (Emitido por los  RR.PP)
  • Copia Simple de la tarjeta de propiedad (auto o camioneta).

El costo de la elaboración de la minuta va depender el tipo de liquidación y el número de bienes a liquidar.