¿Qué ES
EL DIVORCIO?
El
divorcio consiste en la disolución definitiva del vínculo matrimonial
¿Dónde
SE TRAMITA?
LENTO DURA VARIOS AÑOS
1. PODER JUDICIAL, es unilateral iniciada por una de
las partes, es declarada judicialmente al haberse incurrido en alguna de las
causales previstas por la ley, poniéndose fin a los deberes conyugales y a la
sociedad de gananciales, si es que los cónyuges optaron por dicho régimen
patrimonial. Por vía es muy largo dura varios años.
RÁPIDO
DURA MÁXIMO 3 MESES.
2. NOTARIA PUBLICA O MUNICIPALIDAD DEL ULTIMODOMICILIO, es solicitado por acuerdo de ambos cónyuges. Es un
procedimiento rápido, ágil y flexible que en solo 3 meses pone fin al
vínculo matrimonio civil, cumpliendo los requisitos que se expone a
continuación.
REQUISITOS:
- Acata o partida
de Nacimiento de los Hijos (vigencia no mayor a 1 mes)
- Acta o Partida
de Matrimonio (vigencia no mayor a 1 mes)
- Copia del DNI
de los cónyuges
- ACTA DE
CONCILIACIÓN (sólo cuando existan hijos menores de 18
años o mayores con incapacidad)
- LIQUIDACIÓN DE
BIENES GANANCIALES (sólo si existen bienes
inmuebles o muebles que hayan adquirido dentro del matrimonio).
ACTA DE CONCILIACIÓN PARA DIVORCIO
(POR
HIJOS MENORES DE 18 AÑOS O MAYORES CON INCAPACIDAD)
1. El ACTA DE CONCILIACIÓN tiene que ser por acuerdo
total, respecto a los siguientes puntos:
- TENENCIA Y CUSTODIA,
establecerán con quien se quedará con los niños.
- RÉGIMEN DE VISITAS,
establecerán que días visitará a los hijos, el padre que no
los tiene.
- PENSIÓN DE ALIMENTOS,
monto de dinero de la pensión de alimentos para los hijos.
2. REQUISITOS DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL:
- Partida o acta de matrimonio (antigüedad no
mayor a 1 mes)
- Partida o acta de nacimiento de los hijos
menores de edad (antigüedad no mayor a 1 mes)
- Solicitud: Describir en forma precisa los
hechos materia del conflicto.
PODER: Cuando
se actúe mediante APODERADO la VIGENCIA DE PODER con antigüedad no mayor a
un mes, testimonio del poder y constancia de movimiento migratorio (domiciliado
en el extranjero), certificado domiciliario (domicilio en provincia),
certificado médico expedido por un Centro de Salud Público o Privado
(enfermedad).
LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES
(SOLO PARA CÓNYUGES QUE HAYAN ADQUIRIDO
BIENES MUEBLES O INMUEBLES)
ELABORACIÓN DE MINUTA
Uno de los requisitos para iniciar el trámite del
Divorcio es liquidar la sociedad de gananciales, estableciendo cuales son los
bienes de la sociedad conyugal y repartirlos conforme a que ambos cónyuges
acuerden.
En esa liquidación los cónyuges tienen varias alternativas, mencionamos algunos: puede adjudicarse el bien inmueble a la cónyuge y el bien mueble al cónyuge o viceversa, o en su defecto adjudicar el 100% solo a uno de los cónyuges, en algunos casos dejan como anticipo de legítima a los hijos.
En cuanto a los detalles específicos, es necesaria
la revisión de los documentos y solicitar una consulta presencial.
REQUISITOS:
- Copia Literal de los bienes Inmuebles (Emitido
por los RR.PP)
- Copia Literal de los bienes Muebles (Emitido
por los RR.PP)
- Copia Simple de la tarjeta de propiedad (auto o camioneta).
El costo de la elaboración de la minuta va depender
el tipo de liquidación y el número de bienes a liquidar.