En el marco de las facultades
legislativas concedidas al Ejecutivo, mediante Ley N° 30506, se estableció modificar el
marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de
simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y
fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, incluyendo la
capacidad operativa para llevarlas a cabo, entre otras cosas.
En ese sentido, en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo
publicó hoy, 21 de diciembre de 2016, el Decreto
Legislativo núm. 1272, que modifica la Ley de Procedimiento Administrativo
General y deroga la Ley del Silencio Administrativo.
Entre las consideraciones de la norma, se destaca que resulta
necesario modificar la Ley
N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, a efectos de
optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativos con
el fin de tutelar el derecho de los administrados; mejorar el marco sobre notificación electrónica para la simplificación de los
procedimientos administrativos; reforzar la facultad de fiscalización
posterior; otorgar a la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de estandarizar procedimientosadministrativos y de determinar los procedimientos
sujetos a aprobación automática.
Así
también se menciona que su propósito es mejorar la regulación sobre el régimen
de aprobación de los Textos
Únicos de Procedimiento Administrativo; optimizar el alcance de
la norma concerniente a la documentación prohibida de solicitar a los
administrados; mejorar el régimen concerniente a la aprobación de los derechos
de tramitación; formular una mejor regulación sobre los silencios administrativos
y sus efectos; optimizar la regulación sobre los procedimientos sancionadores;
crear el marco jurídico para la creación de procedimientos administrativos
electrónicos; entre otras medidas
(Descargue D.Leg Nº 1272)
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